Condiciones Generales de Alquiler
Las siguientes condiciones de alquiler pasarán a formar parte del contrato que tenga lugar entre la empresa arrendadora (en adelante, el “arrendador”) y usted (en adelante, el arrendatario). El arrendador alquila al arrendatario el vehículo reseñado y se obliga a cumplir las cláusulas y estipulaciones que en el mismo se establecen, estampando su firma en prueba de conformidad con los términos del mismo.
1. Contenido del contrato y ámbito
1.1. El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es únicamente la entrega en régimen de alquiler del vehículo. El arrendatario no adeudará las prestaciones del viaje ni otros gastos, sobre todo, la totalidad de éstas últimas.
1.2. En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada. Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debido a un uso continuado.
2. Tarifas y duración del alquiler
2.1. Los precios de alquiler, se derivan de la lista de tarifas del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de firmar el contrato. En función de los días de alquiler reservados, serán válidos los precios que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente.
2.2 Los precios de alquiler de los accesorios opcionales, se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato.
2.3 Los correspondientes precios de alquiler incluyen: IVA, seguro obligatorio, asistencia en carretera y el kilometraje diario especificado en el contrato o la Tarifa de Precios vigente dependiendo de cada tipo de vehículo. El exceso de kilómetros realizados se facturará a parte según tarifa.
2.4. El período de alquiler empieza con la recogida del vehículo por parte del arrendatario en el emplazamiento pactado y finaliza con la recogida del vehículo por parte del arrendador en el emplazamiento y fecha pactado.
2.5. Si se devuelve el vehículo una vez transcurrido el tiempo acordado por escrito, el arrendador avisará por teléfono y, en caso de no hacerlo o de no llegar a un acuerdo computará 30,00 € por hora de retraso (no obstante, como máximo por cada día de retraso el precio será el correspondiente al triple de toda una jornada). El arrendatario asumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega del vehículo, imputable al arrendatario.
2.6 En caso de devolver el vehículo antes de que transcurra el período de alquiler contratado, se deberá igualmente pagar el precio íntegro de alquiler acordado contractualmente.
2.7. El vehículo se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse. En caso contrario, el arrendador cobrará además del importe correspondiente a llenar el depósito de combustible, 30 € más en concepto de servicio. El arrendatario correrá con los gastos de carburante y funcionamiento durante el período de alquiler.
2.8. Para devolver el vehículo en un centro distinto al de recogida, se requerirá un acuerdo especial con el arrendador y el pago del importe correspondiente a este servicio que se pactará antes de la recogida del vehículo.
3. Conductores autorizados
3.1. El arrendatario y cada uno de los conductores adicionales solicitados deberán tener como mínimo 20 años, estar en posesión de un permiso de conducción clase B con más de dos años de antigüedad o el permiso nacional correspondiente. En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional.
3.2 Si en el momento de la entrega del vehículo alquilado no se dispone del permiso de conducir que se corresponda con el vehículo alquilado, o la documentación presentada es falsa o inexacta, se considerará que no se ha recogido el vehículo; en este caso se aplicarán las condiciones de anulación pertinentes
3.3. Tan sólo podrán conducir el vehículo el arrendatario y los conductores mencionados en el contrato de alquiler.
4. Cancelaciones y reservas
4.1. Las reservas sólo serán vinculantes tras la confirmación del arrendador, según el apdo. 4.2. El arrendador estará obligado a ofrecer un vehículo de la categoría seleccionada. En el caso de que el vehículo reservado no estuviese disponible por circunstancias de fuerza mayor, el arrendador se reserva el derecho a sustituir el vehículo por otro alternativo sin previo aviso. El vehículo alternativo será lo mas similar posible al vehículo inicialmente reservado.
4.2. Una vez que el arrendador haya entregado la confirmación por escrito de la reserva, se deberá pagar un depósito del 50% del importe total del alquiler. A partir de este momento la reserva será vinculante para ambas partes. En caso de que el arrendatario no cumpla, la reserva dejará de ser vinculante para el arrendador. En caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante, éste último deberá pagar las siguientes tasas de anulación calculadas a partir de la primera reserva confirmada: – hasta 30 días antes del inicio del alquiler, 0% del precio del alquiler – entre 30 y 15 días antes del inicio del alquiler, 50% del precio del alquiler – entre 15 y 7 días antes del inicio del alquiler, 75% del precio del alquiler – 7 días antes o en caso de no recoger el vehículo, 100% del precio del alquiler
5. Fianza y formas de pago
5.1. El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva se deberá abonar al arrendador por los distintos medios que este facilitará al arrendatario.
5.2. A más tardar, en el momento de la recogida del vehículo, el arrendatario deberá abonar la cantidad de 600 €, mediante tarjeta de crédito, en concepto de fianza y como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
5.3. La fianza será devuelta después de ser examinado el vehículo por un responsable de la empresa arrendadora dentro de las 48 horas posteriores a la devolución del vehículo. En caso de desperfectos por mal uso se dictaminará el importe que el cliente deberá abonar. Este importe será deducido de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el pago de la diferencia si el coste de los desperfectos supera el valor de la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, el arrendador dispondrá de 30 días para efectuar la liquidación y devolver la fianza si procede o reclamar la diferencia entre esta y el coste de los desperfectos.
5.5 El arrendatario se compromete expresamente a pagar al arrendador: a. En el momento de la devolución del vehículo, el importe del kilometraje extra realizado, si lo hubiere, calculado según la tarifa en vigor, y/o los cargos adicionales surgidos de la aplicación de estas Condiciones Generales de Alquiler b. Los cargos adicionales que se originen si el vehículo es dejado en algún otro sitio o ciudad, sin la autorización del arrendador. c. El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier infracción de tráfico o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el vehículo, el arrendatario o arrendador, derivados del tiempo de vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que se hayan originado por culpa del arrendador d. En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese el vehículo retenido o embargado, todos los gastos serán a su cargo, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo. e. Gastos incurridos por el arrendador en la reclamación de las cantidades adeudadas por el arrendatario en virtud del presente contrato f. El vehículo dispone de un seguro obligatorio y de asistencia en viaje. En caso de accidente o robo, el cliente será responsable del pago de los costes de reparación, grúa, beneficios oportunos, etc., hasta el valor máximo del precio total del vehículo en el mercado. Este valor se limitará a 500 euros si contrata la Protección parcial contra daños al vehículo por colisión (CDW) y/o Protección contra robo (TPC).
5.6. Si el arrendatario se retrasa en los pagos, se aplicarán intereses por demora de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
6. Recogida y devolución del vehículo
6.1. Al recibir el vehículo, el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones que le dé el arrendador en el punto de entrega. Asimismo se elaborará un acta de entrega “Control de Salida” en el que se describirá el estado del vehículo y que deberán firmar ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción del vehículo.
6.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario está obligado a realizar una revisión final del vehículo junto con los empleados del punto de alquiler. Se elaborará un acta de devolución “Control de Entrada”, que deberán firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo, correrán a cargo del arrendatario.
6.3. Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler se considerarán los acordados. El día de la entrega y la devolución sumarán juntos un día, siempre que en total no se superen las 24 horas.
6.4 Los retrasos en la devolución, no autorizados, serán penalizados con una tarifa diaria del triple a la cantidad aplicada en contrato. Cualquier causa justificada de fuerza mayor que impida la devolución en el día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente al arrendador para que este la acepte; en caso contrario se considerará retraso no autorizado.
6.5 Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento, deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo de dos días de antelación a la finalización del contrato. La eventual confirmación de la prórroga estará sujeta a las disponibilidades que en este momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté último ningún compromiso previo alguno.
6.6 Cualquier alteración de las fechas de alquiler, deberá ser previamente autorizada por el arrendador. El incumplimiento de esta condición faculta al arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo.
6.7 En la devolución del vehículo por finalización del alquiler, en la que el arrendatario no esté presente en la inspección del mismo por causas imputables a él o no-disponibilidad, y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario acepta la valoración de los daños resultantes de la inspección realizada por el personal del arrendador.
6.8 El vehículo se devolverá limpio interiormente y con los depósitos de aguas residuales y del WC vacíos. En caso contrario se cobrará un suplemento, de 50 Euros, en concepto de limpieza.
6.9 El hecho de llenar el depósito de agua potable con diesel u otro combustible, o el depósito de diesel con agua u otro combustible, implicará una penalización de 600 €.
7. Obligaciones y prohibiciones
7.1 El arrendatario reconoce que recibe el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones descritas en el vigente Código de Circulación y se obliga a: a. No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas. b. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo. c. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato d. No trasportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables. e. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes f. No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados según la legislación vigente en el lugar de los hechos g. No conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad h. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo i. No utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería del mismo k. No circular fuera de España sin la autorización expresa del arrendador. l. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro fenómeno atmosférico susceptible de producirle daños de importancia. Queda expresamente prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador. En caso de infracción de este artículo, el arrendatario correrá con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original, debiendo abonar así mismo una indemnización por la inmovilización del vehículo hasta su total reparación.
7.2. El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas, así como las disposiciones determinantes para el uso. Se deberá controlar el estado del vehículo, sobre todo el nivel de agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. El arrendatario se compromete a comprobar regularmente si vehículo de alquiler está en perfecta condiciones para circular con seguridad.
7.3. Está prohibido fumar en todos los vehículos. Se podrán llevar animales de compañía siempre que el arrendador haya dado su autorización expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario. Asimismo, éste último deberá asumir los gastos derivados de la ventilación o la eliminación del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante algún tiempo debido a este motivo.
7.4. En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones de los anteriores apdos. 7.1., 7.2. y 7.3. el arrendador podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.
8. Pautas en caso de robo o accidente
8.1. En caso de accidente, robo, incendio o daños causados por animales, el arrendatario deberá informar inmediatamente a la policía y al arrendador llamando al número de teléfono del centro de alquiler (el teléfono consta en el contrato de alquiler), a más tardar el día laboral siguiente al día del accidente. No se admitirán las pretensiones contrarias.
8.2 Nunca se reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente a las autoridades el accidente si existe culpabilidad de la parte contraria. El parte de accidente se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy tarde en el momento de devolver el vehículo al arrendador. El documento deberá incluir el nombre y la dirección de las personas implicadas, sus datos del carné de conducirlos, los datos del contrario con el nombre de la Compañía Aseguradora y el número de póliza, los datos de los eventuales testigos, así como las matrículas de los vehículos afectados.
8.3 En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.
8.4. Incluso en daños sin contrario, independientemente de su gravedad, el arrendatario deberá redactar para el arrendador un amplio informe por escrito junto con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe – no importa cual sea la razón – e impide de este modo que la compañía de seguros pague los daños, el arrendatario estará obligado a abonar el importe correspondiente en su totalidad.
8.5 No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora
8.6 En caso de incumplimiento por el arrendatario de alguna de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
9. Defectos del vehículo
9.1 Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no imputables al arrendador.
9.2 Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en el vehículo o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente.
10. Reparaciones, cambio de vehículo
10.1 El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando la duración del recorrido o el estado de las carreteras lo aconsejen, se realizaran las operaciones de mantenimiento necesarias.
10.2 Detener el vehículo inmediatamente cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia concertada por el arrendador y solo con esta.
10.3 El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la seguridad durante el funcionamiento y la circulación del vehículo en el período de alquiler y que no superen los 150 €. Para ello será necesario contar con la aprobación del arrendador. Éste último asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario no responda del daño según el apdo. 11. Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos.
10.4 En caso de que una reparación de estas características sea necesaria por un daño imputable al arrendador y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste último deberá indicar sin demora al arrendador el desperfecto en cuestión y conceder un plazo razonable para su reparación.
10.5 En caso de que sin culpa alguna por parte del arrendatario, el vehículo sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador, si tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario en un plazo razonable, un vehículo de repuesto similar, quedaría excluida una rescisión del contrato. Esto implica la posibilidad que para recoger el vehículo de sustitución el arrendatario tuviese que regresar a la base del arrendador en Gijón.
10.6 En caso de que siendo culpable el arrendatario, el vehículo sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación, el arrendador podrá negarse a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso queda excluida una rescisión del contrato por parte del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad para poner a disposición del arrendatario un vehículo de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.
11. Modalidades de seguros y responsabilidad del arrendatario
11.1 En caso de accidente o robo, el arrendatario será responsable del pago de los costes de reparación, grúa, beneficios oportunos, etc., hasta el valor máximo del precio total del vehículo en el mercado. Este valor se limitará a 500 euros si contrata la Protección parcial contra daños al vehículo por colisión (CDW) y/o Protección parcial contra robo (TPC) a)Protección parcial contra daños al vehículo por colisión (CDW): Es una protección opcional que, por un precio adicional, permite al arrendatario reducir su responsabilidad económica por los daños que puedan ocasionarse al vehículo en caso de colisión o actos de vandalismo. Si el cliente acepta esta protección, solo será responsable del pago de importes que no superen el total del exceso no eximible (fianza), de acuerdo a los cargos que apliquen. b)Protección parcial contra robo (TPC): Es una protección opcional que, por un precio adicional, permite a los arrendatarios reducir su responsabilidad económica en caso de robo del vehículo o sustracciones del mismo. Si el cliente acepta esta protección, solo será responsable del pago de importes que no superen el total del exceso no eximible (fianza) por el robo del vehículo o sustracciones del mismo, de acuerdo a los cargos que apliquen. Por sustracciones del vehículo se entiende la ausencia, a la devolución del vehículo, de cualquiera de sus elementos, componentes, documentos, piezas, herramientas o accesorios originales o cualquier otro tipo de accesorio original (excepto las llaves del vehículo) que el cliente haya podido solicitar. En cualquiera de los casos, estas coberturas opcionales no se aplicarán si: A) El cliente ocasiona daños a la estructura superior de una furgoneta, como consecuencia del contacto del vehículo con obstáculos colgantes, o por haber intentado entrar en un túnel, aparcamiento o área similar cuyo techo sea bajo. B) El cliente ocasiona daños a los bajos del vehículo (cárter, ejes de transmisión etc.) como consecuencia de la conducción por carreteras de firme inadecuado o por haber conducido el vehículo campo a través. C) El cliente ocasiona daños a los neumáticos, tanto pinchazos, reventones o robo en cualquiera de las ruedas del vehículo.
11.2 El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso.
11.3 La eximente de la responsabilidad indicada en el apdo 11.1, no tendrá efecto si el arrendatario omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos del apartado 8
11.4 La exención de responsabilidad de la apdo. 11.1 no procederá en caso de que el arrendatario haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
11.5 Asimismo, el arrendatario deberá responder en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos: a. Si el arrendatario no respeta las normas y el código de circulación vigente, del el país donde esté circulando. b. Si los daños se deben a una conducción temeraria por los efectos de las drogas o el alcohol c. Si el arrendatario o el conductor, a quien el arrendatario le ha dejado el vehículo, huye en caso de accidente d. Si el arrendatario, en contra de la obligación establecida en el apdo. 8, no avisa a la policía en caso de accidente, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de éste último. e. Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo. 8, excepto en el caso de que esta infracción no haya influido en la comprobación de los motivos del daño ni en el alcance de éste último f. Si los daños se deben a un uso prohibido en el apdo. 7.1. g. Si los daños se deben a una infracción de la obligación establecida en el apdo. 7.2. h. Si los daños los ha causado un conductor no autorizado, a quien el arrendatario haya dejado el vehículo i. Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, ancho, largo) j. Si los daños se deben a un incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga adicional
11.6 El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen al arrendador, excepto si se debe a causas imputables a éste último.
11.7. En caso de haber más arrendatarios, éstos responderán en calidad de deudores solidarios.
12. Responsabilidad del arrendador, prescripción.
12.1 El arrendador entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
12.2 Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna indemnización, salvo la devolución por parte del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en concepto de reserva.
12.3 El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario que se encuentre, en calidad de aparcamiento, en el lugar designado por el arrendador durante el período de alquiler del vehículo.
12.4 El arrendador responderá de forma ilimitada en caso de dolo y negligencia grave. Si se trata de una negligencia leve, el arrendador sólo responderá de forma limitada a los daños previsibles establecidos en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar el objeto del contrato (obligación cardenal). Esta medida de responsabilidad también será válida en los casos en que surjan obstáculos para la prestación de servicios al formalizar el contrato.
12.5 Las presentes “Condiciones Generales de Alquiler” vinculan a las partes desde el momento inicial de hacer la reserva y son parte integrante del contrato de arrendamiento de vehículos.
13. Datos Personales
13.1. Conforme lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, el arrendador informa que los datos de carácter personal que figuran en el presente contrato podrán ser incorporados a un fichero automatizado con la finalidad de prestar y ofrecer nuestros servicios y promociones, concediéndose el consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía. Este consentimiento podrá revocarlo mediante los mecanismos establecidos para el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición de sus datos de carácter personal, en cuyo caso podrá efectuar la comunicación bien personalmente en cualquiera de nuestras oficinas o bien mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la dirección de nuestra empresa.
13.2 Los datos recogidos no serán cedidos a otras personas, empresas u organizaciones.
14. Jurisdicción
14.1 Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del consumidor o usuario.
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